Solución de Conflictos en las MIPYMES.



Los conflictos (contractuales y extracontractuales) que se generen entre las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y Terceros se resuelven, en última instancia, por el Tribunal competente.

No obstante, los sujetos económicos no pueden acudir automáticamente al Tribunal, sino que deben realizar gestiones previas entre las Partes para lograr el cumplimiento de lo reclamado.

De esta forma, los actores económicos, en caso de conflictos, deben realizar acciones de conciliación o intercambio con sus contrapartes e intentar resolver sus discrepancias. Aquí juega un papel vital la capacidad negociadora de los Emprendedores, lo cual forma parte de los principios jurídicos de la Buena Fé y de Colaboración que deben regir las relaciones mercantiles. Solamente aquellos conflictos que no pudieron ser solucionados directamente entre las Partes pueden ser sometidos a los Tribunales (aportando las evidencias de las acciones previas realizadas).

Los Tribunales, antes de admitir las demandas mercantiles, verificarán que el Demandante acredite la evidencia de la realización previa de la gestión de cobro de la deuda o del cumplimiento de la obligación. Ésto constituye un requisito de procedibilidad para acudir a la vía judicial.

Por todo lo anterior, es siempre recomendable que los Emprendedores cuenten con un Asesoramiento Jurídico profesional y de excelencia que responda plenamente a los intereses de sus MIPYMES.

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