Ley de Comunicación Social: Publicidad y Patrocinio.


Medios de Comunicación Social

Introducción:

El 5 de junio del 2024 mediante la Edición  Ordinaria No.048 de la Gaceta Oficial de la República de Cuba se publicaron 3 disposiciones jurídicas relativas a la Comunicación Social en el país. 

Las mencionadas normas legales son:

1- Ley No.162/2023: De Comunicación Social.

2- Decreto No.101/2024: Reglamento de la Ley de Comunicación Social. 

3- Decreto No.102/2024: Reglamento para el Ejercicio de la Publicidad y el Patrocinio. 


Aclaración:

En el presente artículo solo nos referiremos a la Ley de Comunicación Social (en próximos escritos pudiéramos abordar las otras 2 normas complementarias presentes en la misma Gaceta Oficial).

Incluso el presente escrito no pretende ni siquiera realizar una revisión total de la Ley en cuestión,  sino solamente se trata de un breve acercamiento a determinados aspectos muy específicos (de posible interés para el sector privado de la economía: la Publicidad comercial y el Patrocinio).

Para obtener una visión integral de la Ley se recomienda su lectura pudiendo ser descargada del sitio web de la Gaceta Oficial: https://www.gacetaoficial.gob.cu/es/gaceta-oficial-no-48-ordinaria-de-2024 


Ley No.162/2023: "De Comunicación Social".

La Ley de Comunicación Social tiene entre sus objetivos regular el Sistema de Comunicación Social para la gestión de sus procesos en diversos ámbitos y con variados fines (entre ellos se encuentran los fines comerciales) en los espacios públicos (tanto físicos como digitales).

Como parte de la Ley se establece que los medios fundamentales de comunicación social pueden complementar el aseguramiento financiero y material de sus actividades con la venta de espacios de Publicidad y el Patrocinio (entre otras vías).

El Capítulo 10 de la Ley se dedica a la Publicidad y el Patrocinio. Algunos de los aspectos regulados son los siguientes:

- Se reconoce el Ejercicio de la Publicidad y el Patrocinio en cualquier soporte (tanto físico como digital).

- Se precisa que la Publicidad y el Patrocinio se formalizan mediante Contrato.

- Deja claro que la Publicidad y el Patrocinio deben tener fuentes lícitas y transparentes de financiamiento (auditables).

- Señala que entre los distintos objetivos de la gestión de la Publicidad se encuentran: contribuir a la orientación del consumo, potenciar el conocimiento y la imagen de los Productos, los Servicios, las Marcas comerciales, los destinos turísticos, etc.

- Se establece que la Radio, la Televisión, las Agencias de Noticias y los Medios de Comunicación Social (impresos y digitales) pueden insertar Publicidad comercial mediante la contratación de tiempos o espacios. 

En la Ley se definen los sujetos que intervienen en el proceso publicitario, siendo los siguientes:

El Anunciante: es la Persona Natural o Jurídica, nacional o extranjera, interesada en la Publicidad. 

La Agencia: es la Entidad Estatal o Institución Pública constituida con el fin de prestar los servicios de Publicidad. 

El Creativo: es la Persona Natural (autorizada y registrada) que genera los productos publicitarios por encargo del Anunciante o la Agencia. 

Los Medios: son las Personas Jurídicas con aprobación para la difusión de Publicidad de manera habitual mediante los medios de comunicación social de los que son titulares. 

En cuanto al Patrocinio en la Ley se define como la relación contractual mediante la cual el Patrocinado recibe un aporte financiero, de bienes o servicios del Patrocinador; el cual a su vez se beneficia de la obtención de notoriedad y difusión de su Nombre Comercial, Marca, Producto o Servicio (como resultado de ese vínculo público entre las Partes).

También en la Ley se regula el Mecenazgo como una forma de Patrocinio sin fines de lucrativos (siendo contribuciones o donaciones).

En la Ley se incluye el tema de la comunicación en la vía pública o exteriores para compartir mensajes con distintos fines (entre ellos los comerciales). Esto incluye la exposición de vallas, carteles, colgantes, banderolas, lumínicos y otros medios en soportes estáticos o móviles. 

Entrada en vigor:

La Ley de Comunicación Social entra en vigor a partir de los 120 días posteriores a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial. 


Aprobación de la Ley: 25/05/2023.

Publicación de la Ley: 5/06/2024.

Entrada en vigor de la Ley: 3/10/2024 (según nuestro cálculo).


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